Guerrero regulará alojamiento turístico eventual

* Plataformas digitales deberán inscribirse en el Padrón Estatal de Alojamiento Turístico Eventual y pagar el impuesto sobre hospedaje

BOLETÍN / CONGRESO
CHILPANCINGO, GRO.

El Congreso del Estado aprobó este jueves reformas a la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios y la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, con el objeto de regular la prestación de los servicios eventuales de alojamiento turístico que se ofertan a través de las plataformas digitales.

Al fundamentar el primer dictamen en su calidad de presidenta de la Comisión de Turismo, la diputada Ana Lenis Reséndiz Javier señaló que los servicios de hospedaje que se ofertan por medio de las plataformas digitales son un ejemplo de la economía colaborativa y facilitan la relación entre proveedores de servicio y clientes o huéspedes.

Además, expuso que las plataformas digitales en el sector turismo se han posicionado como pioneras y, hoy en día, se encuentran presentes en miles de ciudades, países y regiones; no obstante, su regulación no debe ser ajena, toda vez que se deben generar condiciones de certeza y seguridad jurídica tanto para los usuarios como para los prestadores de este tipo de servicios.

Por lo anterior, Reséndiz Javier indicó que la comisión dictaminadora coincide con la titular del Poder Ejecutivo del estado, promovente de la iniciativa, en la necesidad de regular este tipo de empresas, a fin de garantizar que los particulares que utilicen las plataformas digitales para brindar el servicio de hospedaje cumplan con un mínimo de requisitos que permitan garantizar lo ofertado, así como el precio, calidad y, sobre todo, la seguridad e integridad de quien reciba el servicio.

Subrayó que otro objetivo de disponer que los alojadores turísticos eventuales cumplan con la normatividad aplicable en materia de turismo, es que contribuyan con el impuesto sobre hospedaje que establece la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, efecto para el cual deberán inscribirse en el Padrón Estatal de Alojamiento Turístico Eventual, donde se establecen los requisitos que deberán cumplir y la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

En su oportunidad, la diputada Beatriz Mojica Morga, como integrante de la Comisión de Hacienda, en las consideraciones del dictamen expuso que el objetivo de la iniciativa es regular el comportamiento informal que han sostenido este tipo de empresas, a efecto de generar un comercio justo con derechos y obligaciones, pero también la obligación de cumplir con el pago de contribuciones económicas al Estado, que permitan responder a las demandas de las y los guerrerenses.

Abundó que las diputadas y diputados que integran la Comisión de Hacienda consideraron viable jurídicamente la propuesta de para adicionar los artículos 57 y 60 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, por no contravenir el marco constitucional ni legal, ni tampoco normas del ámbito estatal.

Asimismo, consideraron correcto aprobar con modificaciones la iniciativa propuesta por la titular del Poder Ejecutivo del estado, con la intención de generar igualdad de condiciones en la industria hotelera y el alojamiento turístico eventual.

Derivado de las reformas antes señaladas, Mojica Morga subrayó la necesidad de adicionar la Ley de Hacienda para definir el monto del impuesto sobre hospedaje que deberá aportar el sector destinado al Alojamiento Turístico Eventual que presta sus servicios en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, de manera directa o a través de intermediarios, promotores, facilitadores o plataformas digitales, estableciendo la tasa gravable del 4 por ciento al concepto.

Por último, refirió que también se considera pertinente establecer un artículo cuarto transitorio en el cual se establece la obligación de la administración gubernamental de integrar los recursos obtenidos con este motivo como ingresos adicionales al Ejercicio Fiscal 2023, así como su integración en los informes financieros y Cuenta Pública correspondiente.