Demandan a Semar reparar daño a familia de hombre asesinado por naval
QUADRATÍN REDACCIÓN
CIUDAD DE MÉXICO
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos acreditó violaciones graves a los derechos humanos, tras que un el elemento de Marina disparó y privó de la vida a una persona que se transportaba en motocicleta en Huimanguillo, Tabasco.
Para ello, dirigió la Recomendación 112VG/2023 a la Semar. Los hechos ocurrieron el pasado 8 de marzo, en la colonia los Silos en Chontalpa.
La queja fue presentada el 10 de marzo de 2023 por una persona familiar directa de la víctima, quien refirió que el 8 de marzo de este año, la persona se transportaba en motocicleta por las inmediaciones de las vías del ferrocarril, en la colonia los Silos, cuando personal de la Semar le marcó el alto pero éste hizo caso omiso, por lo que de inmediato, uno de los elementos navales le disparó por la espalda, provocando que cayera al suelo y perdiera la vida en el lugar.
Personal de la CNDH obtuvo evidencias testimoniales y documentales con las que determinó que la persona servidora pública señalada como responsable incurrió en uso excesivo y desproporcionado de la fuerza en contra de la víctima.
La CNDH determinó que también se cometió la violación a los derechos humanos a la familia y al sano desarrollo, en agravio de cuatro personas, familiares directos de la persona fallecida, quienes resultan ser víctimas indirectas del deceso ocurrido.
Se concluyó que la autoridad señalada como responsable dejó en estado de indefensión a la víctima, debido a que no agotó las acciones menos lesivas para lograr su cometido, que era detener el desplazamiento de la motocicleta que conducía.
Uso de la
fuerza letal
Contrario a ello, efectuó un disparo con arma de fuego, bajo el argumento de que repelió una supuesta agresión, lo que no quedó acreditado, por lo que se concluye que si bien es cierto el elemento de la Semar manifestó que la víctima conducía a exceso de velocidad, no se justifica el uso de la fuerza letal.
El uso de la fuerza aplicado por el elemento de la Semar no fue gradual, ni estuvo dirigido a un fin legítimo, por lo que la persona implicada fue víctima de un uso ilegítimo de armas de fuego, como se desprende de las declaraciones de otro elemento de la Semar que se encontraba en el lugar de los hechos, que indican que no hubo un momento en el que se requiriera el uso de armas de fuego, puesto que nunca manifestó que la víctima portara algún armamento, señalando únicamente que la persona aceleró la motocicleta y que intentó arrollarlos.
No obstante, no se observa que hubieran realizado alguna acción encaminada a someter o esquivar la agresión, y en única y primera instancia, se recurrió al uso de la fuerza letal.
Reparación
del daño
Por lo anterior, la CNDH solicitó a las autoridades de la Semar la reparación integral del daño ocasionado, para lo cual deberá tramitar la inscripción de la víctima y de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles las medidas de compensación previstas en la ley.
Además, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), deberá proveerles de las medidas de rehabilitación que les facilite hacer frente a los efectos sufridos por causa de las violaciones graves a sus derechos humanos, como son servicios de asesoría jurídica, así como atención médica, psicológica y tanatológica para su recuperación psíquica y emocional, y deberá incluir la provisión de medicamentos en caso de necesitarlos.
Asimismo, la Semar deberá colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presentará en contra de la persona servidora pública señalada como responsable, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda en cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como con el seguimiento de la Causa Penal integrada para investigar el caso denunciado.
Como medidas de no repetición, la Semar deberá impartir un curso integral en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad y disponibilidad relacionados con el derecho a la integridad, seguridad personal y a la vida. Y otro sobre el Manual de Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas y en relación con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, los cursos deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los del presente caso, con la finalidad de atender también a la construcción de una cultura de paz del Estado mexicano.