No hay violencia política de género contra alcaldesa de Chilpancingo

*Será difícil que proceda la denuncia que Norma Otilia Hernández presentó contra partidos y medios de comunicación: Muriel Salinas

*Las críticas y señalamientos son por su desempeño, no por el hecho de ser mujer, dijo la activista

MARCIAL CAMPUZANO
CHILPANCINGO, GRO.

La presidenta de la Red para el Avance Político de las Mujeres, Muriel Salinas, señaló que será difícil que proceda la denuncia que presentó la presidenta municipal de Chilpancingo Norma Otilia Hernández ante el Instituto Electoral, por violencia política contra medios de comunicación y partidos políticos, porque no pueden considerarse violencia política en razón de género las críticas y los señalamientos hechos en los medios informativos porque han sido en base a su desempeño y no por el hecho de ser mujer.

La activista quien se ha caracterizado por luchar contra todo tipo de violencia cometida contra mujeres, y como defensora de los derechos de las mujeres en todos sus tipos, advirtió que ante la víspera de un proceso electoral y la agudización de la violencia en territorios del país, particularmente de Guerrero, la violencia política puede ser tergiversada.

Explicó que la violencia política contra las mujeres en razón de género, está conceptualizada y sancionada en distintos ordenamientos jurídicos en 8 leyes, sobre todo en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se considera violencia política en razón de género las manifestaciones y acciones que tienen por objeto o resultado, menoscabar o anular los derechos políticos y electorales de las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Al respecto, la activista recalcó que lo anterior es importante, “porque la ley dice que los hechos tienen que estar basados en elementos de género, y cuando hay una denuncia por violencia política en razón de género cometida contra una mujer, lo más difícil en la mayoría de los casos, y creo que éste sería el caso, es acreditar que esa violencia política realmente está basada en elementos de género”.

La ley establece que son varios los supuestos que se tienen que acreditar, para comprobar si la violencia política que se comete contra una mujer está basada en elementos de género, que en el caso de la presidenta municipal de Chilpancingo es difícil acreditar, “dado que como todos tenemos conocimiento, la situación en la que ella se ha visto lamentablemente involucrada, deviene de un hecho muy concreto que no tiene nada qué ver con su condición de mujer”.

Muriel Salinas se refirió a los videos en los que la alcaldesa Norma Otilia Hernández aparece conversando con un presunto miembro de un grupo delictivo, que fueron difundidos en las redes sociales, “y a partir de ahí se han desencadenado una serie de posicionamientos de diferentes grupos de opinión y de partidos políticos, en torno al papel y desempeño de la alcaldesa de Chilpancingo respecto a la política de seguridad en este municipio”.

Señaló también que en el marco de ese debate, se han dado expresiones y manifestaciones que cuestionan el desempeño de la alcaldesa, “incluso han llegado algunos actores a exigir su dimisión del cargo”.

La presidenta de la Red para el Avance Político de las Mujeres dio a conocer a la opinión pública, que la violencia política contra las mujeres es un fenómeno que debe tener elementos que estén basados y que se compruebe que es por el hecho de ser mujer.

“Me parece muy delicado que una presidenta municipal hoy esté diciendo que se trata de violencia política de género cuando NO LO ES, en este caso es importante precisar que la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia contempla un catálogo de 22 conductas en el artículo 20 de lo que podría constituir violencia política contra las mujeres en razón de género”, señaló.

Aclaró que no se puede negar que hay contexto de violencia política, que ha dado lugar a expresiones hostiles hacia la alcaldesa de Chilpancingo por su desempeño en el cargo, pero aclaró que las críticas de que ha sido objeto no responden a su condición de mujer necesariamente, “como sí lo fue el caso de Felícitas Muñiz Gómez en 2015 por poner un ejemplo que nos pueda dar una referencia de género”.

Dijo que en su opinión, no existen elementos de género de manera central en lo que han difundido los medios de comunicación, para acreditar que lo que está ocurriendo está basado en que ella es una mujer.

“Hay que distinguir entre la violencia política en general, y la violencia política contra las mujeres en razón de género, que para acreditarla en un proceso de denuncia, un procedimiento especial sancionador o un juicio electoral ciudadano, es importante que se acrediten con toda claridad los elementos de género que establece el párrafo segundo del artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acreditarlo respecto a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Electoral del Estado”, indicó.